El CAE no se extingue en la quiebra: la Corte Suprema consolida el criterio
Ocho fallos en el mismo sentido confirman que el crédito universitario con aval del Estado queda fuera de la liquidación concursal, aunque el deudor liquide todo lo demás.
Fecha de la sentencia: 25 de noviembre de 2025 Tipo: Casación en el fondo (civil) Resultado: Casación acogida — se anula el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia y se dicta sentencia de reemplazo Caratulado: Banco Internacional con S.P.I. Sala: Primera, Civil Redactor: María Melo Labra Origen: 2º Juzgado Civil de Valdivia
Contexto Valenthir
Panel del fallo
| Integrante | Rol | Sala principal |
|---|---|---|
| Arturo Prado Puga | Ministro | Primera, Civil |
| María Melo Labra | Ministro (redactora) | Primera, Civil |
| Eliana Quezada Muñoz | Ministro (suplente) | Segunda, Penal |
| Leonor Etcheberry Court | Abogado Integrante | Cuarta, Mixta |
| Carlos Urquieta Salazar | Abogado Integrante | Tercera, Constitucional |
Normas Invocadas
- Ley 20720 Art. 8 (5 citas en la sentencia)
- Ley 20027 Art. 13 (3 citas en la sentencia)
- Ley 20027 Art. 11 (2 citas en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 255 (2 citas en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 273 (2 citas en la sentencia)
- Ley 20027 Art. 35 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20027 Art. 5 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 1 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 129 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 13 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 132 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 133 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 135 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 136 (1 cita en la sentencia)
- Ley 20720 Art. 140 (1 cita en la sentencia)
- Código Civil Art. 4 (1 cita en la sentencia)
- Código Civil Art. 13 (1 cita en la sentencia)
Precedentes Citados
La Corte invoca ocho causas propias como jurisprudencia reiterada en el mismo sentido:
- ROL 21848-2022
- ROL 120277-2022
- ROL 8090-2024
- ROL 7908-2024
- ROL 24443-2023
- ROL 115568-2023
- ROL 233981-2023
- ROL 30582-2024
Resumen Ejecutivo
S.P.I. inició un procedimiento de liquidación voluntaria —la vía concursal para personas naturales insolventes— ante el 2º Juzgado Civil de Valdivia. Entre sus deudas figuraba un Crédito con Aval del Estado (CAE), el crédito que financia estudios superiores con garantía estatal. Banco Internacional, titular del crédito, pidió que ese CAE quedara fuera del concurso: si prosperaba la exclusión, la deuda universitaria sobrevivía intacta a la liquidación. El tribunal de primera instancia acogió la exclusión; la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó y ordenó incluir el CAE como cualquier otra deuda liquidable. Banco Internacional llevó el caso a casación, y la Corte Suprema —citando expresamente ocho fallos anteriores en el mismo sentido— revirtió a la Corte de Apelaciones y repuso la exclusión: el CAE no se extingue en la liquidación concursal.
Los Hechos
- 10 de julio de 2024 — el 2º Juzgado Civil de Valdivia decreta la liquidación concursal de S.P.I.
- 8 de noviembre de 2024 — Banco Internacional pide excluir el CAE del procedimiento.
- 21 de noviembre de 2024 — el tribunal acoge la exclusión, aplicando el principio de especialidad entre la Ley 20.027 y la Ley 20.720.
- 13 de enero de 2025 — la Corte de Apelaciones de Valdivia revoca: ordena incluir el CAE en la liquidación.
- 25 de noviembre de 2025 — la Corte Suprema acoge la casación de Banco Internacional y repone la exclusión.
Regla del Fallo
"Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley." — artículo 8 de la Ley N°20.720, la norma sobre la que la Corte construye toda la decisión.
Para la Corte, el régimen del CAE (Ley N°20.027) es una ley especial frente a la ley concursal general: contempla su propio sistema de cobro, suspensión por cesantía y no prescripción de las cuotas impagas. Esa especialidad —no una exclusión expresa en el texto de la Ley N°20.720— es lo que saca al CAE del concurso.
Análisis Doctrinal
La Corte no está estrenando este criterio: cita expresamente los ocho roles listados arriba como fallos dictados "reiteradamente" en el mismo sentido. Es una línea consolidada de la Primera Sala, no un pronunciamiento aislado.
El razonamiento se apoya en la doctrina clásica de la especialidad de la ley —la Corte cita directamente a Arturo Alessandri, para quien "sería absurdo hacer prevalecer una ley general sobre una particular"— y en los artículos 4 y 13 del Código Civil: cuando existe una regulación específica para un tipo de crédito, esa regulación desplaza al régimen concursal general, incluso sin una exclusión expresa en el texto de la Ley N°20.720.
El Argumento Que No Prosperó
La Corte de Apelaciones de Valdivia había fallado en sentido contrario, y su razonamiento —el que la Corte Suprema terminó revirtiendo— es el que cualquier abogado que litigue esta materia debe conocer: los artículos 1 y 8 de la Ley N°20.720 regulan el procedimiento concursal en general, y la preferencia por leyes especiales se refiere al procedimiento, no al tratamiento de créditos específicos. Como la propia Ley N°20.720 sí regula expresamente otros créditos especiales y su artículo 143 —que lista los juicios que no se acumulan al concurso— no menciona el CAE, los jueces de segundo grado concluyeron que el legislador conocía la Ley N°20.027 y decidió no darle un tratamiento especial dentro del concurso. Para esa Corte, el CAE debía incluirse como cualquier otro crédito.
Es un argumento textual sólido —y perdió, porque la Corte Suprema privilegió la especialidad de la regulación por sobre el silencio del texto concursal.
Impacto Práctico
- Para bancos y entidades acreedoras de CAE: el incidente de exclusión, planteado a tiempo y citando esta línea de al menos ocho fallos, tiene un respaldo consolidado en la Primera Sala.
- Para abogados que representan deudores en liquidación voluntaria: la vía de la inclusión del CAE en el concurso —el argumento que usó la Corte de Apelaciones de Valdivia— hoy enfrenta jurisprudencia reiterada en contra a nivel de Corte Suprema.
- Para el deudor: la liquidación concursal no libera del CAE. La deuda universitaria con garantía estatal sigue siendo cobrable después del concurso, por los mecanismos propios de la Ley N°20.027.
Predicción Valenthir
Con ocho fallos alineados y citados expresamente como jurisprudencia reiterada, la probabilidad de que la Primera Sala revierta este criterio en el corto plazo es baja. La discusión que queda abierta no es jurisprudencial sino de política pública: el crédito que financia el acceso a la educación superior es, hoy, el que menos protección tiene frente a la insolvencia del propio deudor que se suponía debía beneficiar.